ESCRITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO OKUPACIÓN VECINAL
Instrucciones para el envío del escrito al DEFENSOR DEL PUEBLO
Si tienes un problema de OCUPACIÓN vecinal quizá puedas reclamar tu situación al Defensor del Pueblo ante la pasividad de las administraciones públicas.
Te informamos de que el Defensor del pueblo no entra en reclamaciones que tengan que ver con procedimientos judiciales, pero sí entra en cuestiones relacionadas con un inadecuado funcionamiento de las administraciones públicas que puedan estar vulnerando derechos de los ciudadanos, por ejemplo:
Retrasos en la adjudicación de vivienda de emergencia social o vivienda de especial necesidad.
Vulneración de derechosdel Título I de la Constitución Española.
Aquí tienes un modelo que puedes rellenar y una vez firmado enviar por correo administrativo (desde cualquier oficina de correos) o por cualquier oficina de Registro municipal, estatal o de tu Comunidad Autónoma a:
A/a Defensor del Pueblo C/ Zurbano 42,
28010 Madrid
También puedes enviarlo vía telemática en la siguiente dirección: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-description/
Es importante que tanto si entregas tu queja en un Registro como si la envías a través de internet, recuerdes firmarla y aportes, si los tienes, los documentos que justifiquen tu reclamación, por ejemplo: denuncias, inacción de la propiedad, inacción administraciones públicas...
A continuación, te dejamos un modelo de escrito donde deberás rellenar los datos y explicar tu caso concreto, sustituyendo el texto que está en azul, por otro texto donde se explique tu caso concreto.
RECUERDA: Personaliza los huecos en rojo y una vez firmado puedes proceder a su envío
ESCRITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO
……………………………… a……… de ………………de 202X
Nombre:……………………………………………………………
Apellidos:…………………………………………………………..
DNI: …………………………………………………………………
DIRECCIÓN: ………………………………………………………
Teléfono de contacto: …………………………………………….
Mail: ………………………………………………………………..
A/A: D. Ángel Gabilondo Puyol, Defensor del Pueblo:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH.
Defensor del Pueblo Ley Orgánica 3/1981 del 3 de Abril.
Artículo primero.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo noveno.
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
EXPONGO:
A/A: D. Ángel Gabilondo Puyol Defensor del Pueblo.
El art.14 recoge la igualdad de los Españoles en la CARTA MAGNA (Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
Como propietario de una vivienda, debo cumplir todas las obligaciones que me imponen las leyes: pagos de hipoteca, impuestos, pagos a la comunidad, derramas, etc. Actualmente vivo una situación límite como persona conviviente con ocupas, personas, que sin ostentar un título que los legitime, usan y abusan de una vivienda que no es de su propiedad.
Las personas que ocupan una vivienda sin título legal no se someten a las reglas de cualquier otro vecino de una Comunidad con el fin de garantizar la convivencia. No solo no cuidan las zonas comunes, sino que destrozan elementos de la comunidad, sin respetar la convivencia y en algunos casos conlleva la práctica de actividades ilegales en sus domicilios amparándose en la inviolabilidad del domicilio.
Como propietario y vecino conviviente con ocupas estoy condenado a vivir con individuos que me generan daños personales y psicológicos que alteran gravemente las normas de la comunidad.
Además esta situación provoca miedo, utilizado por el ocupa para mantenerme amedrantado y que desestime la intención de denunciar.
Según el artículo 10 de la CE:
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social…
Por lo tanto, las AA.PP son responsables de: ”Defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas”. Por lo que le suplico pueda solicitar un seguimiento adecuado de la situación que le planteo para que se respeten los derechos de los vecinos convivientes, hijos y familiares que vivimos en esta situación.
Por otro lado, solicito que se realice una evaluación de las situaciones de vulnerabilidad de los ocupas, que en muchos casos se limitan a rellenar un impreso donde aparece la palabra “vulnerable económico” sin llevar a cabo protocolos que reviertan está situación en caso de que no se den estas circunstancias, en algunos casos utilizan menores para mantener esta situación de privilegio al amparo de la legislación actual.
Por lo expresado en la Ley Orgánica 3/198, la figura del Defensor del Pueblo debe defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas.
En un Estado de Derecho no se puede permitir que un ciudadano deba vivir con miedo, sufrir vejaciones psicológicas, daños materiales, económicos ante la inacción de las AAPP. Por lo que solicito pueda revisar la legislación actual para evitar estas situaciones y dar pautas a las AAPP para que intervengan en situaciones de ocupación para evitar daños a terceros, como es el caso de los vecinos convivientes con conductas incívicas y a veces ilegales que alteran la paz social.
La C.E. en su Artículo 9. 1. establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; ….
Mi libertad está siendo coartada por estos ocupas, mi derecho de igualdad no se cumple, el ocupa carece de obligaciones pero se arroga todos los derechos y más como si fuera un comunero, por el contrario yo cumplo con todas las obligaciones pero carezco del derecho a vivir en paz. Soy propietario sin derechos, solo los que esos ocupas me permiten tener.
Estoy obligado a vivir con ruidos, suciedad y vandalismo, con sus gritos, peleas y siempre con miedo pero la legislación actual debo denunciar ante la policía en caso de que ejerzan actividades ilícitas ante la ausencia de la propiedad, lo que además me expone sin protección a sufrir las consecuencias o amenazas de la denuncia, generando un riesgo para mí y mi familia.
Otro gran problema es contactar con el legítimo propietario del inmueble que suele ser un entramado de bancos o fondos de inversión sin posibilidad de poder contactar directamente con ellos para que ejerzan cualquier acción legal.
No es necesario la realización de actividades ilícitas para convertir la vida del conviviente en un infierno, basta con que no cumplan las mínimas normas recogidas en una Comunidad de Vecinos.
SOLICITO:
Amparo del Defensor del Menos para que se apliquen medidas de actuación como las que le expongo:
Modificación legislativa para atajar la okupación.
Medidas rápidas para que en la usurpación de la vivienda se apliquen de medidas cautelares de expulsión.
Considerar para los desalojos de ocupas los incumplimientos de las normas dentro de la comunidad vecinal ya sea por ruidos, suciedad, vandalismo, así como de actividades ilícitas.
Actuación de oficio tanto la administración de Justicia o las fuerzas de seguridad del Estado correspondiente sin que deba denunciar el propietario del inmueble, o vecino conviviente para que se produzca el desalojo.
Medidas urgentes de protección para mí, mi familia y resto de vecinos.
En espera de sus noticias, reciba un saludo.
Fdo.